DECRETO ALCALDÍA.
Dª. Rosana Molina Molina, Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Zafarraya, vista la necesidad de ampliar la Bolsa de Trabajo de las limpiadoras de edificios municipales del Ayuntamiento de Zafarraya, creada para cubrir temporalmente los puestos de trabajo de limpiadoras de este municipio la Alcaldía, y de acuerdo con la legislación vigente, resuelve:
PRIMERO. – Aprobar las Bases reguladoras de la convocatoria de ampliación de la Bolsa de Trabajo para la contratación de limpiadoras de edificios públicos del Ayuntamiento de Zafarraya, que son las siguientes:
“BASES REGULADORAS PARA LA AMPLIACIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DESTINADA A PERSONAL DE LIMPIEZA DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE ZAFARRAYA.
PRIMERA. OBJETO DE LA BOLSA DE TRABAJO.
La presente Bolsa de Trabajo del Ayuntamiento de Zafarraya tiene como objeto ampliar la bolsa de trabajo que se creó para sustituir a las limpiadoras de los edificios públicos del Ayuntamiento de Zafarraya; en casos de vacaciones, bajas o cualquier otro tipo de ausencias.
La presente Bolsa entrará en funcionamiento una vez perfeccionada y aprobada, y tendrá una vigencia de tres años con carácter general.
Solo excepcionalmente podrá mantenerse la vigencia de la Bolsa para el supuesto de que al cumplirse el tope de las contrataciones aún no se haya formalizado nueva Bolsa. En este caso, las contrataciones con cargo a la Bolsa se formalizarán por el tiempo indispensable hasta que se ponga a funcionar la nueva Bolsa.
Al tratarse de una ampliación de la bolsa anteriormente creada, las personas que ya están incluidas bastará que presenten la solicitud y los nuevos méritos que tengan, con respecto a la puntuación que obtuvieron en su día.
SEGUNDA. CONDICIONES DE LAS CONTRATACIONES.
Los contratos se formalizarán en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral en función de la previsión de su duración, objeto o finalidad, teniéndose prevista para las contrataciones la jornada completa o a tiempo parcial, que se reducirá o ampliará en función de las necesidades del servicio. La distribución del cómputo de horas semanales se realizará en función de las necesidades del servicio, con las modalidades de jornada intensiva, jornada partida y/o por turnos.
Una vez constituida la correspondiente Bolsa de Trabajo se tendrán por disponibles a todos los aspirantes integrantes de la misma.
TERCERA. REQUISITOS Y CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS ASPIRANTES.
3.1. Para ser admitidas en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, o bien, ser nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
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DECRETO
Número: 2020-0183 Fecha: 09/03/2020
Rosana Molina Molina (1 de 2)
Alcaldesa
Fecha Firma: 09/03/2020
HASH: 088d823f890a1fa57977530d583ff20a
José Antonio Sorlózano Delgado (2 de 2)
Secretario-Interventor
Fecha Firma: 09/03/2020
HASH: 6976f2a9be9b6b42edd9494e14bc6f6b
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAFARRAYA
C/ Entrada de Granada, 2
18128 Zafarraya (Granada)
Telf.: 958 36 25 60 FAX: 958 36 27 88
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación ordinaria.
c) Titulación: Sin requisito de titulación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto. A tal efecto se aportará el correspondiente certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o discapacidad que impida el normal ejercicio de las funciones del puesto objeto de convocatoria.
e) No haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitadas o suspensas para el ejercicio de la función pública.
f) No estar incursas en causa de incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo previsto en la Ley 53/1984.
3.2. Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse por las personas aspirantes en el momento en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
4.1 Las personas interesadas en participar en la convocatoria presentarán solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Zafarraya, en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas, o mediante cualquiera de las formas que determina la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud, que deberá contener:
a) Manifestación de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la
convocatoria referida siempre a la fecha en la que expire el plazo para presentar las
solicitudes.
b) Nombre, apellidos, DNI y domicilio de la persona interesada.
c) Petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante referencia
específica a la denominación de la plaza a que se opta.
d) Lugar y fecha en que se firma el escrito.
4.2 Plazo de Presentación
En el plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en la página web del Ayuntamiento de Zafarraya de la presente convocatoria (www.zafarraya.es), en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en los lugares de costumbre, quienes deseen tomar parte en la convocatoria cursarán su solicitud dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.
4.3 Documentación
Junto a la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:
Fotocopia compulsada del D.N.I. o NIE.
Currículum vitae, acompañado del certificado original de la vida laboral emitido por la Seguridad Social.
Las personas aspirantes que pretendan puntuar en el concurso de méritos deberán presentar, unidos a la solicitud, fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, enumerándolos y numerando cada una de las copias en concordancia con dicho anexo.
Para la valoración de la experiencia profesional será necesaria la presentación de los contratos de trabajo además de la vida laboral que acrediten su experiencia profesional. En el caso de experiencia en alguna administración pública podrá sustituirse el contrato de trabajo por un certificado de los servicios prestados con 2
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Número: 2020-0183 Fecha: 09/03/2020
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detalle suficiente para acreditarlos. Esta documentación no está sujeta a subsanación.
4.4.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y causa de exclusión, así como concediendo un plazo de 5 días para la subsanación de solicitudes.
Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Zafarraya, así como en su página web (www.zafarraya.es).
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, por la Alcaldía se dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, o elevando a definitiva la provisional en el caso de que no se presentaran alegaciones. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal, se anunciará el lugar, día y la hora para la realización de la entrevista, así como el orden de actuación de los aspirantes.
QUINTA. COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La Comisión de Valoración y Selección estará integrada por:
Presidenta: Titular: Dª. Mª. del Mar Bautista Ortigosa.
Suplente: Dª. Mercedes Portillo Bautista.
Vocal: -Titular: Doña Josefa Jiménez Tamayo.
Suplente: Dª. Mercedes Portillo Bautista.
Secretario: Titular: Don José Antonio Sorlózano Delgado.
Suplente: Dª. María de los Ángeles Tejada Fernández.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres. El secretario actuará además como vocal.
La designación de los miembros de la Comisión deberá recaer en personas que ostenten titulaciones o especialización iguales o superiores a las exigidas a los aspirantes para el acceso al puesto de trabajo convocado.
Los componentes de la Comisión deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Para la válida constitución y actuación de la Comisión se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o su suplente, pero en ningún caso podrán sustituirse entre sí en la misma sesión.
La Comisión podrá disponer la incorporación de la intervención de asesores especialistas en la materia propia de los puestos convocados en la Bolsa. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, conforme a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz y sin voto en las sesiones.
La Comisión está facultada para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en el desarrollo del proceso selectivo.
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Número: 2020-0183 Fecha: 09/03/2020
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SEXTA. PROCEDIMIENTO SELECTIVO.
6.- INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
6.1.-El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
SÉPTIMA.- PROCESO SELECTIVO
7.1 Las personas que hayan resultado admitidas, al no exigirse estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, se realizará la valoración
del concurso. La valoración del concurso será de 0 a 7,5 puntos.
7.2 Una vez valorado el concurso, el tribunal procederá a realizar la entrevista, el mismo día.
El concurso tendrá la puntuación que recoge el siguiente baremo:
a) Experiencia: Se valorarán los méritos profesionales, aplicando el siguiente baremo, fraccionando para su cómputo por meses completos trabajados, hasta un máximo de 6 puntos:
– Por cada año completo de trabajo prestado en cualquier Entidad Local, ya sea como autónomo, personal contratado por una empresa o directamente por la Entidad Local, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o cualquier otro documento que acredite el extremo, en puestos igual o similar al que se opta: 0,60 puntos.
– Por cada año completo de trabajo prestado en cualquier Administración Pública, ya sea como autónomo como personal contratado por una empresa o directamente por la administración de que se trate, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o cualquier otro documento que acredite el extremo, en puesto igual o similar al que se opta: 0,50 puntos.
– Por cada año completo de trabajo prestado en entidades privadas y entidades sin ánimo de lucro del sector, ya sea como autónomo como personal contratado por una empresa o directamente por la entidad de que se trate, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o cualquier documento que acredite tal extremo, en puesto igual o similar al que se opta: 0,30 puntos.
b) Formación: Se valorará la posesión de formación complementaria, siempre que esté directamente relacionada con el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, que haya sido impartida por Entidades u Organismos Públicos, oficiales o dependientes de una Administración Pública, o sindicales.
Deberá acreditarse su duración y se puntuará conforme al siguiente baremo, hasta un máximo de 1,5 puntos:
Hasta 99 horas 0,25 puntos.
De 100 a 149 horas 0,50 puntos.
De 150 a 199 horas 0,75 puntos.
De 200 a 299 horas 1,00 puntos.
De más de 300 horas 1,50 puntos.
7.3 Una vez finalizada la valoración de la fase de concurso, y, en el mismo día, se celebrará la entrevista, que tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos.
Realizada la entrevista, el Tribunal hará pública la propuesta de contratación. La propuesta, en número igual al de puestos convocados, deberá recaer sobre las
personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación final.
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Número: 2020-0183 Fecha: 09/03/2020
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En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase del concurso. De persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación de la entrevista. En su defecto, se acudirá al sorteo.
Junto a la propuesta para los puestos convocados figurará la relación de personas aspirantes con la puntuación correspondiente. Con dicha relación de personas aspirantes, ordenadas por orden de puntuación total, en la que constarán las puntuaciones obtenida, quedará constituida una bolsa de empleo.
OCTAVA. CALIFICACIÓN, ORDEN DE LLAMAMIENTO Y PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS.
La Bolsa de Trabajo estará integrada por los aspirantes que asistieron a la entrevista, ordenada por la puntuación resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos y la entrevista personal. Teniendo en cuenta que se trata de una ampliación de la bolsa anteriormente constituida.
En caso de empate entre varios aspirantes se resolverá a favor de quién hubiere obtenido mayor puntuación en la entrevista personal. En caso de persistir el empate, la
Comisión de Selección resolverá el empate mediante sorteo público, fijando una fecha y hora concreta para realizar el mismo.
La Comisión de Valoración, elevará a la alcaldesa del Ayuntamiento de Zafarraya, para su publicación, la propuesta de la lista de aspirantes que forman parte de la Bolsa de Trabajo de limpiadoras de edificios públicos y se publicará en en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
NOVENA.- BOLSA DE EMPLEO
La bolsa creada será operativa para los futuros nombramientos o contrataciones que resulten necesarias por acumulación de tareas o por sustitución de sus titulares.
Los nombramientos interinos o las contrataciones temporales que procedan, se formalizarán en el momento en que sea necesario, previo llamamiento de los integrantes de la bolsa conforme a los siguientes criterios con carácter general:
Se efectuará el llamamiento de la persona candidata que proceda según el orden de prelación del listado, mediante contacto telefónico en el número o números que haya señalado en su solicitud de participación en las correspondientes pruebas selectivas. A estos efectos, las personas interesadas estarán obligados a comunicar cualquier variación en el número de teléfono señalado, así como su posterior opción por otro medio de notificación, que será atendida siempre que garantice la constancia de la recepción, no resultando en extremo gravosa para el Ayuntamiento y facilite la
necesaria agilidad en la contratación.
La persona integrante de la bolsa que obtenga un nombramiento o contrato de trabajo causará baja temporal en la bolsa y una vez que finalice su relación de servicios con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
– Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
– Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
– Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
– Existencia de un nombramiento funcionarial o contrato de trabajo o con una Administración Pública distinta al Ayuntamiento de Zafarraya o con una empresa privada.
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Número: 2020-0183 Fecha: 09/03/2020
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Por renunciar al nombramiento o contrato una vez manifestada su conformidad con éste, o por renunciar una vez firmado el acta de toma de posesión o contrato, se penalizará con la exclusión de la vigente Bolsa de Trabajo.
Los aspirantes se ordenarán jerárquicamente, de mayor a menor puntuación. La bolsa tendrá una duración mínima de un año y máxima de cuatro. La misma dejará de tener vigor cuando se produzca un nuevo proceso de selección o por el transcurso de los cuatro años.
En caso de que el aspirante elegido para ocupar la vacante no tomara posesión, o habiendo tomado cesara por cualquier motivo en la plaza; o no superara el periodo de prueba, ocupará la plaza el integrante de la bolsa a quien corresponda por orden de prelación.
En el caso de una sustitución temporal podrá llamarse a un aspirante de la bolsa, que cuando cese la sustitución volverá a colocarse en la bolsa en la posición que le corresponda por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
DÉCIMA. Contra la presente convocatoria y sus Bases, que agotan la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso de reposición con carácter potestativo ante la Alcaldía o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Contra cuantos actos administrativos definitivos se deriven de estas Bases podrán ser interpuestos por las personas interesadas los oportunos recursos en los casos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
SEGUNDO. – Convocar las pruebas para la ampliación de la bolsa de limpiadoras de edificios públicos del Ayuntamiento de Zafarraya.
TERCERO. – Ordenar la publicación del texto íntegro de las Bases y de la convocatoria en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, en la página web y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
En Zafarraya a fecha de la firma electrónica.
LA ALCALDESA. Doy fe, EL SECRETARIO.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE.

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Número: 2020-0183 Fecha: 09/03/2020


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