“Bases de convocatoria para la selección de funcionario interino, mediante el sistema de concurso-oposición de un MONITOR DE TEATRO, en el Ayuntamiento de Zafarraya, en sustitución de la titular.
Primera. – El objeto de estas Bases lo constituye el nombramiento en régimen de funcionario interino, de una plaza como monitor para los cubrir las necesidades temporales en materia cultural, concretamente, las derivadas del Taller de Teatro, que se pretende desarrollar en el municipio de Zafarraya en atención al programa «Taller de Teatro» concedido al Ayuntamiento de Zafarraya por la Excma. Diputación Provincial de Granada. El mantenimiento de esta plaza queda ligado a la subvención que por este programa recibe el Ayuntamiento de Zafarraya para el año 2.019, por la baja de su titular.
Con los aspirantes admitidos, por el orden de su puntuación, se formará una bolsa de trabajo para las posibles sustituciones o nuevas contrataciones de MONITOR DE TEATRO que eventualmente se produzcan durante la duración del programa.
Segunda. – La modalidad contractual será la de nombramiento de funcionario interino, a tiempo parcial. La duración del mismo será hasta el fin de la subvención otorgada por el programa «Taller de Teatro» al Ayuntamiento de Zafarraya por la Excma. Diputación Provincial de Granada.
Tercera. – Requisitos generales básicos.
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2.015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplina o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de estudios obligatorios (E.S.O.).
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por la limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria. Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.
Cuarto. – Perfil de los aspirantes: los aspirantes a ocupar un puesto de trabajo como monitor de teatro del Ayuntamiento de Zafarraya, deberán contar con:

• Capacidad creativa y de resolución de problemas en el área teatral.
• Habilidad de motivación a personas de todas las edades, con el entusiasmo en la realización de las actividades y capacidad para transmitirlo.
• Experiencia laboral con grupos de todas las edades en el campo de la animación teatral.
• Vocación de Servicio: sensibilidad, disponibilidad, entrega a la tarea y, sobre todo, a los jóvenes, trato cordial a todas y cada una de las personas.
• Don de Gentes: amabilidad y simpatía, capacidad para saber escuchar, tolerancia y comprensión

Quinto. -Pruebas selectivas:

Constará de dos fases:
• La primera fase consistirá en la valoración de los méritos alegados conforme al baremo que figura a continuación, hasta un máximo de 10 puntos.
• Una segunda fase, consistente en la celebración de una entrevista que será calificada por el tribunal, teniendo en cuenta los conocimientos, aptitud y experiencia del aspirante en relación con el puesto que se convoca, hasta un máximo de 8 puntos, y que se realizará el mismo día.

Sexto- Baremo de méritos.

A) FORMACIÓN:
– Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Escuelas de Artes Escénicas o en centros oficiales reconocidos así como los cursos impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de la Administración Pública y cualesquiera otros financiados con fondos públicos, y que guarden relación con la categoría de Monitor de Teatro en las áreas específicas de educación no formal como son Actividades de expresión y creatividad (plástica, danzas del mundo, música, imagen y teatro: «expresión corporal, técnica vocal, interpretación e improvisación», hasta un máximo de 5 puntos, a razón de;
Hasta 20 horas lectivas: 0,100 puntos por curso.
Entre 21 y 40 horas lectivas: 0,150 puntos por curso.
Entre 41 y 50 horas lectivas: 0,250 puntos por curso.
Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,350 puntos por curso.
Superior a 100 horas lectivas: 0,450 puntos por curso.
Los méritos se justificarán mediante fotocopia de los títulos correspondientes. Cuando se trate de cursos de formación o perfeccionamiento deberá quedar constancia clara del número de horas de su duración para poder ser valorados.
El máximo de puntuación a obtener en el apartado formación es 5 puntos.

B) EXPERIENCIA LABORAL: Experiencia laboral con grupos animación teatral.
• Por cada mes completo de servicios prestados con la categoría de monitor o coordinador de teatro, en cualquiera de las Administraciones públicas en puesto igual al que se opta, acreditado mediante certificación expedida por el organismo competente, 0,10 puntos. Dichas certificaciones deben incluir el periodo de ocupación.

• Por cada mes completo de servicios prestados en empresa pública o privada con la categoría de monitor o coordinador de teatro, que deberán ser suficientemente acreditados a través del contrato de trabajo visado por el INEM, junto con certificado de cotizaciones a la Seguridad Social, 0,05 puntos.
El máximo de puntuación a obtener en el apartado experiencia es de 5 puntos.

Séptimo. – Instancias.
Dichas solicitudes se presentarán en el Registro General de la Corporación o mediante cualquiera de las formas alternativas previstas en el art. 16.4 de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los 10 días naturales siguientes desde la publicación de las Bases de la Convocatoria en el Tablón de Anuncios y página web municipal, según indicación en la resolución o acuerdo de aprobación de las bases.

A la solicitud, habrá de adjuntarse:
1) Documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base tercera:
• Requisitos a) y c): fotocopia del DNI
• Requisito f): certificado médico o declaración comprometiéndose a aportarlo en caso de resultar seleccionado.
• Requisitos d): declaración jurada.
• Requisito e): Fotocopia del título,
2) Documentación acreditativa de los méritos base sexta:
• Apartado Titulación: fotocopia de los títulos,
• Apartado Experiencia: certificación expedida por el Organismo competente o, en su caso, contrato de trabajo visado por el INEM junto con vida laboral actualizada.
Las fotocopias no deberán estar compulsadas, si bien a la persona seleccionada se le exigirá la presentación de los originales para su debido cotejo.

Octava. – Publicidad y Celebración de pruebas
A la presente convocatoria se le dará publicidad mediante su publicación en el portal de transparencia, la página Web y el tablón de edictos del Ayuntamiento.

La fecha y lugar de celebración de las pruebas, se publicará oportunamente en el en el portal de transparencia, la página Web y el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Novena. – El tribunal calificador estará formado por:
Presidente: D. José Antonio Sorlózano Delgado o funcionario en quien delegue.
Vocales titulares: Dª. Mª. Dolores Aguilar España.
D. Antonio Troya Díaz.
Vocal suplente: Dª. Cornelia Reyes García Fernández para los dos vocales titulares.
Secretaria: Dª. Mª. del Mar Bautista Ortigosa, o funcionario en quien delegue.
El tribunal podrá requerir a personal técnico adecuado para que le asista en el proceso, quienes tendrán voz, pero no voto en el Tribunal.
El Tribunal queda facultado para interpretar las bases y la convocatoria, resolviendo las dudas que se presenten durante todo el proceso de selección y en todo lo no previsto en ellas.

Décima. – Selección de candidatos:
Resultará seleccionado el aspirante o aspirantes que obtenga más puntuación, una vez sumada la puntuación total obtenida en la primera fase con la obtenida en la segunda, proponiéndose a la Sra. alcaldesa la formalización del oportuno nombramiento para la actividad. Los restantes aspirantes constituirán bolsa de trabajo, para suplir renuncias, vacantes, etc.
Si al obtener la puntuación total resultare el empate entre uno o más concursantes, se resolverán a favor de quien hubiera obtenido más puntuación en la 1ª Fase. De persistir el empate se resolverá por sorteo.

Undécima. BASE FINAL
Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada que por turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Lo que se hace público para general conocimiento haciéndose saber que el acuerdo de Junta de Gobierno Local por el que se aprueba la presente convocatoria y Bases agota la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as los siguientes recursos: Recurso potestativo de reposición, ante el órgano que ha dictado este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación en la página web del ayuntamiento. O Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación en la página web del ayuntamiento; salvo que hubiese interpuesto previamente el potestativo de reposición, en cuyo caso el plazo para interponer el recursos contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del recurso, cuando ésta sea formulada de forma expresa o seis meses a contar desde el día siguiente en que el referido recurso potestativo de reposición se haya de entender desestimado de forma presunta.
No obstante, se puede interponer cualquier otro que se considere procedente.”


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