CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISIÓN INTERINA A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE CONCURSO, DE TRES PLAZAS DE LIMPIADOR/A INTERINO PARA PRESTAR SERVICIOS EN EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES

Vista la necesidad de convocar tres plazas de limpiadores/as, interinos a tiempo parcial (dos puestos de 5 horas al día y uno de 4 horas al día, de lunes a viernes) con dotación económica para el mes de diciembre de 2.018, al no prorrogar la empresa el servicio que hasta entonces ha prestado, se da cuenta de la propuesta de la convocatoria y bases reguladoras, que señalan lo que siguen:

CONVOCATORIA Y BASES:
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Es objeto de la presente convocatoria la provisión a través del procedimiento de selección de concurso de méritos y entrevista, de tres plazas de Limpiador/a, interinos a tiempo parcial, para prestar servicios de limpieza en edificios e instalaciones municipales del municipio de Zafarraya. El resto de aspirantes constituirán bolsa de trabajo, para suplir ausencias.
2.- MODALIDAD DEL CONTRATO.
El contrato laboral tendrá la modalidad de interinidad, para la cobertura temporal de tres plazas, y estará destinado al servicio de limpieza de edificios e instalaciones municipales del municipio de Zafarraya.
3.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
3.1. Para ser admitidas en la presente convocatoria las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española, o bien, ser nacional de cualquier estado miembro de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación ordinaria.
c) Titulación: Sin requisito de titulación.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto. A tal efecto se aportará el correspondiente certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o discapacidad que impida el normal ejercicio de las funciones del puesto objeto de convocatoria.
e) No haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitadas o suspensas para el ejercicio de la función pública.
f) No estar incursas en causa de incompatibilidad para el ejercicio de funciones públicas, de conformidad con lo previsto en la Ley 53/1984.
3.2. Los requisitos exigidos en la presente base deberán poseerse por las personas aspirantes en el momento en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
4.- SOLICITUDES
4.1 Las personas interesadas en participar en la convocatoria presentarán solicitud en el Registro General del Ayuntamiento de Zafarraya, en horario de lunes a viernes de 9 a 14 horas, o mediante cualquiera de las formas que determina la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual podrán utilizar impreso normalizado, conforme al modelo que se adjunta (anexos 1 y 2), que
podrán obtener en el Ayuntamiento de Zafarraya, o igualmente podrá
instar la participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, que deberá contener:
a) Manifestación de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la
convocatoria referida siempre a la fecha en la que expire el plazo para presentar las
solicitudes.
b) Nombre, apellidos, DNI y domicilio de la persona interesada.
c) Petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante referencia
específica a la denominación de la plaza a que se opta.
d) Lugar y fecha en que se firma el escrito.
4.2 Plazo de Presentación
En el plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en la página web del Ayuntamiento de Zafarraya de la presente convocatoria (www.zafarraya.es) y en los lugares de costumbre, quienes deseen tomar parte en la convocatoria cursarán su solicitud dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.
4.3 Documentación
Junto a la solicitud deberán presentarse los siguientes documentos:
• Fotocopia compulsada del D.N.I. o NIE.
• Currículum vítae, acompañado del certificado original de la vida laboral emitido por la Seguridad Social.
• Las personas aspirantes que pretendan puntuar en el concurso de méritos deberán presentar, unidos a la solicitud, fotocopia de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, enumerándolos en el anexo 2 y numerando cada una de las copias en concordancia con dicho anexo.
• Para la valoración de la experiencia profesional será necesaria la presentación de los contratos de trabajo además de la vida laboral que acrediten su experiencia profesional. En el caso de experiencia en alguna administración pública podrá sustituirse el contrato de trabajo por un certificado de los servicios prestados con detalle suficiente para acreditarlos. Esta documentación no está sujeta a subsanación.
5.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas y causa de exclusión, así como concediendo un plazo de 5 días para la subsanación de solicitudes.
Dicha resolución se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Zafarraya, así como en su página web (www.zafarraya.es).
Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, por la Alcaldía se dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, o elevando a definitiva la provisional en el caso de que no se presentaran alegaciones. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en la página web municipal, se anunciará el lugar, día y la hora para la realización de la entrevista, así como el orden de actuación de los aspirantes.
6.- TRIBUNAL CALIFICADOR
6.1. Se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad de sus miembros, y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre.
b) El personal de selección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los mismos.
c) La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.2. El número de miembros será de tres titulares y tres suplentes, ejerciendo la secretaría del mismo uno de sus miembros con voz y voto. Todos los miembros del Tribunal deberán poseer la titulación de igual nivel o superior a la plaza convocada.
6.3. La composición del Tribunal se aprobará mediante Resolución de Alcaldía una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Zafarraya, así como en su página web (www.zafarraya.es).
6.4. Los miembros del Tribunal estarán sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o cualquier otro impedimento previsto en la legislación vigente.
6.5. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. El Tribunal resolverá, en cada una de las pruebas selectivas, por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad de la presidencia.
6.6. Cuando el procedimiento selectivo así lo requiera, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas selectivas o por otras circunstancias que así lo aconsejen, podrá, por medio de su presidente, disponer la incorporación al mismo de empleados públicos para colaborar en el desarrollo de dicho proceso, siempre bajo la dirección del citado Tribunal. La participación de estos asesores tendrá carácter
consultivo y nunca vinculante.
7.- INICIO DE CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DEL PROCESO SELECTIVO
7.1.-El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.
8.- PROCESO SELECTIVO
8.1 Las personas que hayan resultado admitidas, al no exigirse estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, se realizará la valoración
del concurso,
La valoración del concurso será de 0 a 7,5 puntos.
8.2 Una vez valorado el concurso, el tribunal procederá a realizar la entrevista, el mismo día.
El concurso tendrá la puntuación que recoge el siguiente baremo:
a) Experiencia: Se valorarán los méritos profesionales, aplicando el siguiente baremo, fraccionando para su cómputo por meses completos trabajados, hasta un máximo de 6 puntos:
– Por cada año completo de trabajo prestado en cualquier Entidad Local, ya sea como autónomo, personal contratado por una empresa o directamente por la Entidad Local, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o cualquier otro documento que acredite el extremo, en puestos igual o similar al que se opta: 0,60 puntos.
– Por cada año completo de trabajo prestado en cualquier Administración Pública, ya sea como autónomo como personal contratado por una empresa o directamente por la administración de que se trate, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o cualquier otro documento que acredite el extremo, en puesto igual o similar al que se opta: 0,50 puntos.
– Por cada año completo de trabajo prestado en entidades privadas y entidades sin ánimo de lucro del sector, ya sea como autónomo como personal contratado por una empresa o directamente por la entidad de que se trate, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente o cualquier documento que acredite tal extremo, en puesto igual o similar al que se opta: 0,30 puntos.

b) Formación: Se valorará la posesión de formación complementaria, siempre que esté directamente relacionada con el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria, que haya sido impartida por Entidades u Organismos Públicos, oficiales o dependientes de una Administración Pública, o sindicales.
Deberá acreditarse su duración y se puntuará conforme al siguiente baremo, hasta un máximo de 1,5 puntos:
Hasta 99 horas 0,25 puntos.
De 100 a 149 horas 0,50 puntos.
De 150 a 199 horas 0,75 puntos.
De 200 a 299 horas 1,00 puntos.
De más de 300 horas 1,50 puntos.
8.3 Una vez finalizada la valoración de la fase de concurso, y, en el mismo día, se celebrará la entrevista, que tendrá una puntuación máxima de 2,5 puntos.
Realizada la entrevista, el Tribunal hará pública la propuesta de contratación. La propuesta, en número igual al de puestos convocados, deberá recaer sobre las
personas aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación final.
En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase del concurso. De persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación de la entrevista. En su defecto, se acudirá al sorteo.
Junto a la propuesta para los puestos convocados figurará la relación de personas aspirantes con la puntuación correspondiente. Con dicha relación de personas aspirantes, ordenadas por orden de puntuación total, en la que constarán las puntuaciones obtenida, quedará constituida una bolsa de empleo.
9.- CONTRATACIÓN
9.1.- El Órgano de Contratación, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base 3 de la convocatoria, formulará contrato laboral a las personas propuestas por el Tribunal de Selección, por haber alcanzado la mayor puntuación en el desarrollo del proceso selectivo. Estableciendo un periodo de prueba de un mes, para las personas contratadas inicialmente; y de quince días para las sustitutas.
10.- BOLSA DE EMPLEO
La bolsa creada será operativa para los futuros nombramientos o contrataciones que resulten necesarias por acumulación de tareas o por sustitución de sus titulares.
Los nombramientos interinos o las contrataciones temporales que procedan, se formalizarán en el momento en que sea necesario, previo llamamiento de los integrantes de la bolsa conforme a los siguientes criterios con carácter general:
Se efectuará el llamamiento de la persona candidata que proceda según el orden de prelación del listado, mediante contacto telefónico en el número o números que haya señalado en su solicitud de participación en las correspondientes pruebas selectivas. A estos efectos, las personas interesadas estarán obligados a comunicar cualquier variación en el número de teléfono señalado, así como su posterior opción por otro medio de notificación, que será atendida siempre que garantice la constancia de la recepción, no resultando en extremo gravosa para el Ayuntamiento y facilite la
necesaria agilidad en la contratación.
La persona integrante de la bolsa que obtenga un nombramiento o contrato de trabajo causará baja temporal en la bolsa y una vez que finalice su relación de servicios con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
– Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
– Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
– Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
– Existencia de un nombramiento funcionarial o contrato de trabajo o con una Administración Pública distinta al Ayuntamiento de Zafarraya o con una empresa privada.
Por renunciar al nombramiento o contrato una vez manifestada su conformidad con éste, o por renunciar una vez firmado el acta de toma de posesión o contrato, se penalizará con la exclusión de la vigente Bolsa de Trabajo.
Los aspirantes se ordenarán jerárquicamente, de mayor a menor puntuación. La bolsa tendrá una duración mínima de un año y máxima de cuatro. La misma dejará de tener vigor cuando se produzca un nuevo proceso de selección o por el transcurso de los cuatro años.
En caso de que el aspirante elegido para ocupar la vacante no tomara posesión, o habiendo tomado cesara por cualquier motivo en la plaza; o no superara el periodo de prueba, ocupará la plaza el integrante de la bolsa a quien corresponda por orden de prelación.
En el caso de una sustitución temporal podrá llamarse a un aspirante de la bolsa, que cuando cese la sustitución volverá a colocarse en la bolsa en la posición que le corresponda por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
11. BASE FINAL
Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Granada que por turno corresponda en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su publicación (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Lo que se hace público para general conocimiento haciéndose saber que el acuerdo de Junta de Gobierno Local por el que se aprueba la presente convocatoria y Bases agota la vía administrativa, pudiendo interponer los/as interesados/as los siguientes recursos: Recurso potestativo de reposición, ante el órgano que ha dictado este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación en la página web del Ayuntamiento de Zafarraya. Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Granada, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación en la página web del Ayuntamiento de Zafarraya; salvo que hubiese interpuesto previamente el potestativo de reposición, en cuyo caso el plazo para interponer el recursos contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del recurso, cuando ésta sea formulada de forma expresa o seis meses a contar desde el día siguiente en que el referido recurso potestativo de reposición se haya de entender desestimado de forma presunta.
No obstante, se puede interponer cualquier otro que se considere procedente.

Anexo I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A CONVOCATORIA DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL INTERINO TEMPORAL
PUESTO DE TRABAJO CONVOCADO:
DATOS PERSONALES:
Primer apellido:
Segundo Apellido:
Nombre:
D.N.I.:
Sexo: Hombre Mujer
Domicilio:
Teléfonos de contacto:
FORMACIÓN ACADÉMICA:
Titulación:
DOCUMENTACIÓN QUE APORTA:
Fotocopia del D.N.I. /N.I.E.
Currículum vítae
Certificado de Vida laboral
Copia compulsada de los méritos que se aleguen (Contratos y Cursos de formación).

El/la abajo firmante solicita ser admitido/a al procedimiento selectivo a que se refiere la presente solicitud y declara que son ciertos los méritos alegados cuya acreditación se aporta, así como que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la presente Convocatoria.

En Zafarraya a……. de…………….. de…………
(firma)

SRA. ALCALDESA – PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAFARRAYA.

Anexo II

Relación de Méritos aportados
Experiencia:
1.- ________________________________________________________
2.- ________________________________________________________
3.- ________________________________________________________
4.- ________________________________________________________
5.- ________________________________________________________
6.- ________________________________________________________
7.- ________________________________________________________
8.- ________________________________________________________
9.- ________________________________________________________
Formación:
1.- ________________________________________________________
2.- ________________________________________________________
3.-

En Zafarraya a ….. de …………de 2.018

Fdo.:………………………….

SRA. ALCALDESA – PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ZAFARRAYA.


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