EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES SE AMPLIA HASTA EL DIA 27 DE OCTUBRE DE 2016

A.-NORMAS GENERALES.-

PRIMERA.- OBJETO.

Las presentes Bases tienen por objeto regular el procedimiento de selección de personal que engrosará una bolsa de trabajo para provisión de puestos de trabajo en régimen laboral temporal que atenderán la realización de actividades o servicios del Ayuntamiento de Zafarraya, que no puedan ser atendidas por el personal a su servicio.- En el caso de los oficiales de 1ª y personal de mantenimiento, supone ampliar la bolsa ya existente del año 2.015; y para el caso de los peones albañiles crear una nueva.

2.- A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación las bases de la convocatoria, el Real Decreto Legislativo 5/2.015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Texto Refundido de Régimen Local, el R.D. 896/91, de 7 de Junio y con carácter supletorio el R.D. 364/95 de 10 de marzo y el R.D.L. 2/2.015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDA.- SITUACIONES.

Los puestos de trabajo a cubrir lo serán por alguna de las siguientes causas:

a) Sustitución de Trabajadores fijos de plantilla, por razones de enfermedad, baja por maternidad, vacaciones reglamentarias, excedencia o cualquier otra circunstancia o situación que implique la reserva del puesto de trabajo de su titular.

b) Por necesidades surgidas consecuencia de la «Acumulación de Tareas» o puesta en funcionamiento de nuevos servicios, u otras necesidades de contratación por obras o servicios competencia municipal, libremente apreciado por el órgano de contratación y hasta tanto se cubran estos reglamentariamente.

c) Por necesidades surgidas consecuencia de Convenios, Programas o de subvenciones finalistas financiados, en todo o en parte, por otras AA.P.P.

d) Por necesidades producidas consecuencia de catástrofe o calamidad pública, así como aquellas otras contrataciones que respondan a situaciones de imperiosa necesidad social, económica o familiar, a criterio de los Servicios Sociales.

TERCERA.- REQUISITOS.

Los aspirantes a formalizar contrato laboral, de carácter temporal, con este Ayuntamiento, habrán de reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea en los términos que establece la Ley 7/1993, de 23 de Diciembre.

b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que les inhabiliten para el desarrollo de las tareas a llevar a cabo.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración pública ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

CUARTA. INSTANCIAS Y ADMISION.-

Las instancias para tomar parte en las pruebas se dirigirán al Sr. Alcalde y deberán contener la declaración de que el interesado reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base anterior. Deberán ir acompañadas de:

– Fotocopia del DNI.

-Currículum vitae con fotocopias compulsadas de los títulos y méritos que se aleguen. La Experiencia profesional se acreditará mediante fe de vida laboral y los respectivos contratos celebrados, donde conste de manera fehaciente el trabajo desarrollado y la duración del mismo.

Cuando se hayan prestado servicios en el Ayuntamiento de Zafarraya, se presentará instancia para que sean reconocidos por esta Corporación.-

El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DIAS HABILES, a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o, de las formas establecidas en el Art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre reguladora del Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTA.-RELACION DE ASPIRANTES ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.-

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará resolución declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento indicándose al mismo tiempo las causas de exclusión y se concederá un plazo de CINCO DIAS hábiles para subsanar defectos en su caso.

En esta misma resolución, se concretará la composición del Tribunal, lugar, día y hora de celebración del Concurso. De no presentarse reclamaciones la lista de admitidos provisional se elevará a definitiva por el transcurso del plazo de cinco días hábiles previstos para reclamaciones.

SEXTA.-TRIBUNAL DE VALORACION.- El Tribunal estará integrado por:

PRESIDENTE: D. José Antonio Sorlózano Delgado.

VOCALES:
– D. Enrique Rando Sánchez.
– D. Antonio Ortigosa Ruiz.
– D. Félix Portillo Bautista.

SECRETARIA: Dª. María de los Ángeles Tejada Fernández.

La designación de los miembros del Tribunal deberá recaer en personas que ostenten titulaciones o especialización iguales o superiores a la exigida a los aspirantes.

SÉPTIMA.- ABSTENCION y RECUSACION.- Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y los aspirantes podrán recusarlo cuando concurran las circunstancias previstas en los Art. 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

OCTAVA.-ACTUACION DEL TRIBUNAL.- Para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o en su caso de quienes les sustituyan y de la mitad al menos de sus miembros.

El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran plantearse en el desarrollo del Concurso.-

Se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento las puntuaciones obtenidas por los aspirantes a la plaza, en el Concurso.-

NOVENA.- ORDEN DE ACTUACION.- Las actuaciones de los aspirantes se iniciará por orden alfabético.-

B.- PROCEDIMIENTO SELECTIVO

CONCURSO

El tribunal valorará exclusivamente los documentos presentados por los aspirantes que acreditan los méritos que se fijen en las bases, Teniéndose en cuenta.

a) Valoración de Méritos, con una puntuación máxima de 10 puntos, conforme Baremo en el ANEXO1.

DECIMA.-PROPUESTA DE CONTRATACIÓN Y BOLSA DE TRABAJO.-

El tribunal confeccionará una bolsa de trabajo, ordenada por dos categorías profesionales, integrada por los aspirantes admitidos en base a la cual se efectuarán las propuestas de contratación.
Los integrantes de la Bolsa se ordenarán por grupos o categorías y dentro de cada una por la puntuación obtenida en el concurso, de mayor a menor, que determinará la preferencia y orden de las propuestas de contratación.-

Cuando surjan necesidades de contratación o concurran los supuestos enumerados en la base segunda de las presentes, apreciadas por el Alcalde u órgano en quien delegue, se efectuará propuesta de contratación a favor del candidato con mayor puntuación, de la categoría o grupo correspondiente. Si se apreciasen nuevas necesidades de contratación se procederá de igual forma con el candidato siguiente en la lista. La contratación de sucesivos miembros de esta bolsa esta determinada por las necesidades de contratación y no por la vigencia de los contratos de trabajo efectuados previamente con miembros de esta bolsa, sin que se encuentre limitado el número de albañiles o de peones de mantenimiento que el Alcalde o el órgano en quien delegue, pueda contratar de dicha bolsa atendiendo a las necesidades del servicio de que se trate. Cuando se renuncie a la contratación, se suspenda o extinga el contrato por cualquier causa, será contratado el aspirante siguiente con mayor puntuación obtenida y así sucesivamente, en cada una de las categorías.-

Si un candidato propuesto renunciara a la contratación, pasará al último lugar en la lista de la bolsa, pasando la propuesta automáticamente al siguiente en la lista con mayor puntuación hasta quede cubierta la plaza. De igual forma se actuará si el candidato no acredita los requisitos de capacidad en plazo.-

Si por la especificidad del puesto de trabajo a cubrir o por no contar con candidatos en la bolsa de trabajo, el Alcalde-Presidente formulará Oferta de Empleo al INEM, procediendo a la contratación del propuesto por dicho Organismo.

UNDÉCIMA. CATEGORIAS PROFESIONALES.-
Con el fin de ordenar la bolsa de trabajo se establecen dos categorías, dentro del Área de Obras y Servicios:

A)Área de Obras y Servicios

1.- Operario mantenimiento y limpieza.-
2.- Albañil, Oficial de 1ª.
3.- Peones Albañiles.

Certificado de escolaridad.
Certificado de escolaridad.

Certificado de escolaridad.

DUODÉCIMA.-EXCLUSIONES

Quedan fuera del ámbito de aplicación de las presentes Bases, los siguientes supuestos:

a) Aquellas contrataciones de personal que se deriven de Convenios, Programas o Subvenciones finalistas financiadas, en todo o en parte, por otras Administraciones Públicas, en donde estén predeterminados los desempleados a contratar.
b) En todas aquellas obras afectadas al Programa de Fomento del Empleo Agrario se contratarán, por riguroso orden, los trabajadores desempleados seleccionados por la Oficina de Empleo del INEM, previa Oferta Genérica de Empleo, tal como exige el arto 8.1 de la Orden de 2 de Marzo de 1984, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

TRIGÉSIMA.-MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.-

La contratación que se derivará de las presentes bases será de carácter laboral temporal, mediante contrato de duración determinada, conforme a lo prevenido en el Estatuto de los Trabajadores, siendo de media jornada o jornada completa según las necesidades del servicio. El tipo de contrato se determinará en cada momento por el órgano de contratación según aconsejen las necesidades.
Dicha Bolsa tendrá un carácter rotatorio para las personas que se incluyan, y se contratarán por los periodos que sean necesarios en cada momento, según las necesidades del servicio.

NORMA FINAL.-
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en su caso, en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO 1.- BAREMO DE MERITOS.

A) AREA DE OBRAS Y SERVICIOS: Peón de mantenimiento, Albañil oficial de 1ª y Peones Albañiles.

1.- Por estar en posesión del carné de conducir B-l………..0’5 puntos.-

2.- Por estar como demandante de empleo…….. 0,5 puntos.

3.- Por la realización de cursos de más de 20 horas relacionados con el puesto a ocupar…0,10 puntos. Y por cursos de más de 90 horas 0,20 puntos (hasta un máximo de 4,5 puntos).

2.-Por cada mes completo de servicios prestados, en plaza o puesto igual o similar, al que se opta 0.25 puntos. ( hasta un máximo 4,5 puntos).-

En Zafarraya a 13 de Septiembre de 2.016.


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