PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ARRENDAMIENTO DE DOS VIVIENDAS MUNICIPALES.

Cláusula Primera. Objeto del Contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento, por un plazo de un año, de las viviendas A) y B, propiedad de este Ayuntamiento y calificadas como patrimoniales, ubicadas en Calle Zorzales, número 8, de este Municipio. Para solucionar el problema de vivienda, que puedan tener personas que hayan perdido la vivienda, que hayan sido desahuciadas o que vayan a serlo.
1) Descripción de inmueble: Vivienda letra A) con una superficie de 52,11 m2.
Inscripción en el Registro: Tomo 710, Libro 38, Folio 107 inscripción primera; finca registral nº 4.963.
El presupuesto de valoración de enajenación del inmueble aportado por el técnico municipal asciende a 43.454,16 euros. Siendo la valoración para el arrendamiento de 217,27 euros.2) Descripción de inmueble: Vivienda letra B) con una superficie de 50,49 m2.
Inscripción en el Registro: Tomo 710, Libro 38, Folio 108 inscripción primera; finca registral nº 4.964.
El presupuesto de valoración de enajenación del inmueble aportado por el técnico municipal asciende a 42.103,26 euros. Siendo la valoración para el arrendamiento de 210,52 euros.El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de Noviembre (TRLCSP).

Cláusula Segunda. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato del arrendamiento del bien patrimonial será el procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con el artículo 37,3º a) de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía. Estando dirigido prioritariamente a personas que hayan perdido la vivienda, que estén en riesgo de entrar en una situación de desahucio o que hayan sido desahucidadas, de acuerdo con el artículo 36,3º de la Ley de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Cláusula Tercera. El Perfil del contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.zafarraya.es.

Cláusula Cuarta. Tipo de Licitación.
Se establece un tipo de licitación de 217,27 euros mensuales para la vivienda letra A), y de 210,52 euros mensuales para la vivienda letra B).

Cláusula Quinta. Organo de Contratación.
A la vista del importe del contrato que asciende a 2.607,24 euros anuales, en el caso de la vivienda A), o a 2.526,24 euros en el caso de la vivienda B), el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, será el Alcaldesa puesto que no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 6 millones de euros, ni el plazo de cuatro años. Siendo compentente en nuestro caso, la Junta de Gobierno Local tras la delegación efectuada por la Alcaldía.

Cláusula Sexta. Duración del Contrato.
La duración del contrato de arrendamiento se fija en un año, prorrogable a otro. Si bien se producirá la resolución del contrato y el lanzamiento de la vivienda por el impago de tres meses de la renta.

Cláusula Séptima. Capacidad.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello,que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 del TRLCSP.

Cláusula Octava. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Podrán presentar ofertas las personas naturales, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten sus circunstancias conforme a los criterios señalados anteriormente.

Cláusula Novena. Presentación de Licitaciones y Documentación Administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Zafarraya, con domicilio C/ Entrada de Granada nº 2, C.P. 18128, en horario de atención al público, dentro del plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Perfil de Contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, se deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el ofertante de las cláusulas del presente Pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento de la vivienda, propiedad del Ayuntamiento de Zafarraya, y calificado como bien patrimonial, ubicado en la C/ Zorzales, número 8 letra A) o B) de este Municipio». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:

SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del ofertante.

b) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Zafarraya.

SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

a) Proposición económica.

Se presentará conforme al siguiente modelo:

«D. ____________, con domicilio a efectos de notificaciones en __________, c/ ___________, n.º ___, con DNI n.º ______, enterado del expediente para el arrendamiento del bien patrimonial, ubicado en la c/ Zorzales, número 8, letra A) o B) de este Municipio, para destinarlo a vivienda, por procedimiento negociado sin publicidad, atendiendo a varios criterios de adjudicación, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ____________ euros .

En ____________, a ___ de ________ de 20__.

Firma del licitador,

Fdo.: _________________».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación. Que será la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los criterios establecidos en este Pliego.
Cláusula Décima. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato (Un máximo de 10 puntos). Dichas condiciones deberán acreditarse mediante la documentación oportuna:
1. 5 Puntos: personas que hayan sido objeto de desahucio o lo vayan a ser en un plazo corto de tiempo.
2. 3 Puntos: mujeres que hayan sufrido violencia de género y familias monoparentales que tengan hijos a su cargo.
3. 2 Puntos: empadronamiento en Zafarraya; 0,1 punto por mes de antigüedad en el padrón municipal.

Cláusula Undécima. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación es la designada en el Ayuntamiento de Zafarraya.

Cláusula Duodécima. Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.

Cláusula Decimotercera. Apertura de Proposiciones y Adjudicación.
La Mesa de Contratación se constituirá el segundo día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 11 horas procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
[La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada].
A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

Cláusula Decimocuarta. Garantía definitiva.
Los que resulten adjudicatarios deberán establecer una garantía definitiva de un mes de fianza de la cuantía del alquiler, ya sea de la vivienda A) o B). Por cualquiera de los medios previstos en la legislación vigente.

Cláusula Decimoquinta. Obligaciones del Ayuntamiento.
Serán obligaciones del arrendador:
— El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.
— En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
En cuanto a las posibles obras a realizar, téngase en cuenta el artículo 4 de la LAU, y los artículos 21, 22, 23 y 26 :
— Obras de conservación: El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras de mejora: El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento (artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).
— Obras del arrendatario: El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma.
Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que este pueda reclamar indemnización alguna.
Si las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el arrendador podrá exigir de inmediato del arrendatario la reposición de las cosas al estado anterior (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbano).

Cláusula Decimosexta. Obligaciones del Arredatario.
— Los gastos derivados del suministro de agua, gas, recogida de basura, demás tributos municipales y electricidad serán de cuenta del arrendatario y abonados directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
— El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a vivienda.
— El arrendatario, previo consentimiento expreso del arrendador, podrá realizar las obras que considere necesarias, aunque ello conlleve una modificación de la configuración del inmueble.
— El arrendatario deberá abonar el canon correspondiente dentro de los primeros siete días de cada mes.
— El adjudicatario deberá mantener la vivienda en perfectas condiciones higiénico-sanitarias.
— Deberá conservar a su costa los elementos muebles del inmueble.

Cláusula Decimoséptima. Formalización del Contrato.
El contrato se formalizará en documento administrativo, en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego. Cualquiera de las partes podrá solicitar elevar a Escritura pública el contrato siendo en ese caso de su cuenta los gastos que se originen.

Cláusula Decimooctava. Régimen Jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.


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